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San Diego Immigration Attorney

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Beneficios de Asilo

Las personas que se les ha otorgado asilo son elegibles para convertirse en residentes permanentes después de un año de estatus de asilo. Aproximadamente después de cuatro años de residentes legales permanentes, los asilados son elegibles para aplicar para naturalización. Cada paso require presentar solicitudes, pero no requiere preparación de una declaración o un escrito legal con la evidencia de las condiciones del país. 

Quién es un asilado?

Un asilado se define como una persona que está en Estados Unidos o ha solicitado ingresar a los Estados Unidos como un asilado en una frontera con Estados Unidos y que cumple con la definición de refugiado. Específicamente, alguien que es incapaz o no está dispuesto a regresar a su país de origen o valerse de la protección de ese país debido a la persecución o un temor bien fundado de persecución debido a raza, religion, nacionalidad, o que pertenezca a un determinado grupo social y/o su opinion política.

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

  • Persecución: El solicitante debe demostrar que ha sido perseguido en el pasado o es muy propenso a ser perseguido en el futuro si regresa a casa; o
  • Miedo: El solicitante debe demostrar que tiene miedo de regresar a su país de originen; y
  • Nexus: El solicitante debe demostrar que la persecución sufrida en el pasado o la que probablemente va a sufrir en el futuro, es a causa de uno de los cinco motivos. Estos puede ser a veces uno de los requisitos más difíciles de demostrar.
    • Los cinco motivos incluyen: (1) La raza, (2) Religión, (3) Nacionalidad o etnicidad, (4) Pertenecer a un determinado grupo social, o (5) Opinión Política.
    • La solicitud de asilo puede basarse en uno o más de estos motivos.

 

Si uno o más de estos requisitos no pueden cumplirse, es probable que se le niegue al solicitante el asilo y puede resultar en una deportación al país donde temen regresar a menos que sean elegibles para otro tipo de ayuda que no sea el asilo. A falta de una excepción, un solicitante de asilo generalmente debe presentar su solicitud dentro de un año de su llegada a Estados Unidos. Si este plazo no se cumple y no hay excepción aplicable a la regla, es probable que se niegue la solicitud de asilo.  Excepciones a la fecha límite de presentación de un año incluyen, pero no se limitan a, (1) discapacidad mental o física grave, (2) la incapacidad legal, (3) la asistencia legal ineficaz, (4) la muerte o enfermedad grave del representante legal del solicitante o un miembro inmediato de la familia del solicitante; (5) el solicitante presentó el plazo de un año, pero el Servicio de Inmigración rechazó la solicitud y el solicitante la volvió a presentar con correcciones en un plazo razonable de tiempo, (6) el solicitante mantuvo el Estatus de Protección Temporal, inmigrante legal o estatus de no inmigrante, o se le dio la libertad condicional antes de solicitar asilo.

Motivos de inelegibilidad

Una persona es inelegible para asilo si alguno de los siguientes casos aplican:

 

  • El solicitante ordenó, incitó, asistió o participó de alguna manera en la persecución de alguna persona a causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política;
  • El solicitante ha sido condenado por un delito grave particular como un delito mayor agravado y es un peligro para la comunidad;
  • Existen razones serias para creer que el solicitante cometió un delito grave no político fuera de los Estados Unidos;
  • Hay motivos razonables en relación con el solicitante como una amenaza para la seguridad nacional;
  • El solicitante fue restablecido firmemente en otro país antes de llegar a los Estados Unidos

Asilo afirmativo

El asilo afirmativo es un procedimiento administrativo en el cual el solicitante presenta su aplicación, declaración y pruebas en apoyo de su solicitud de asilo a los servicios de Ciudadania e Inmigracion de los E.U. (USCIS). El solicitante se programará para una cita de datos biométricos (huellas dactilares y fotografía) antes de ser programado para una entrevista. En la entrevista, un oficial de asilo entrevistará al solicitante y basado en la entrevista y la solicitud de asilo, declaración y pruebas en apoyo de la solicitud de asilo, el oficial de asilo decidirá si concede o niega la solicitud de asilo.

 

Si la solicitud de asilo es concedida, entonces el solicitante podrá convertirse en residente permanente después de un año y después de 4 años como residente permanente, podrá aplicar para la naturalización. Sin embargo, si la solicitud de asilo afirmativo es denegada, y el individuo no tiene ningún estatus de inmigración actual, la solicitud de asilo se referirá a la Corte de Inmigración, donde el Juez de Inmigración revisará la aplicación de nuevo. Esto significa que el Juez es requerido a revisar la aplicación como si fuera la primera vez.  Por favor tome en cuenta que muchos casos son referidos a la Corte de Inmigración por varias razones. Si su solicitud es referida a la Corte de Inmigración, es importante consultar a un abogado de inmigración para determinar las razones de la referencia y para construir una estrategia para hacer frente a los problemas o preocupaciones planteados  por la oficina de asilo. Nuestra oficina tiene experiencia renovando y presentando con éxicto las solicitudes de asilo en la Corte de Inmigración. Por favor contactenos para una consulta.

Asilo defensivo

Las solicitudes de asilo defensivo se refieren a los casos que sean ante el tribunal de inmigración en procedimientos de deportación. Estos procedimientos generalmente comenzaron con un Aviso de Presentación (NTA) presentado a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), comúnmente conocida como la Corte de Inmigración. Estos procesos son conflictivos porque el gobierno está tratando de deportar a una persona por cometer violación(es) de inmigración.

 

Si un solicitante aplica primero para asilo en el puerto de entrada o si el solicitante ha sufrido ya una deportación o expulsión, en corte o en el puerto de entrada, el solicitante debe ser entrevistado acerca de la naturaleza de su solicitud de asilo antes de que él o ella aparezca ante el juez de inmigración o de que se presente su solicitud de asilo. Durante esta entrevista, un funcionario de asilo le pedirá al solicitante que describa las razones por las que teme regresar a su país de origen, cualquier daño sufrido anteriormente, y las razones por las qué se produjo el daño. Esta entrevista puede durar media hora o varias horas. El funcionario de asilo determinará si existe un temor fundado de regresar al país de origen del solicitante de asilo que aplica en el puerto de entrada o frontera. El funcionario de asilo determinará si existe un temor razonable de regresar al país de origen de un solicitante de asilo que ya es objeto de una orden de deportación o expulsión.

 

Si el funcionario de asilo determina que el solicitante ha cumplido con su responsabilidad, el solicitante será referido al Juez de Inmigración. Los solicitantes que pidieron primero asilo en el puerto de entrada o frontera pueden solicitar el asilo ante el Tribunal de Inmigración. Sin embargo, los solicitantes que ya están sujetos a una orden de deportación o expulsión no tienen derecho a solicitar asilo, pero podrán solicitar ayuda similar llamada Retención de Deportación y Aplazamiento de Deportación bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) de Estados Unidos.

 

Si el funcionario de asilo hace una determinación negativa de temor creíble o temor razonable, el solicitante puede solicitar que un juez de inmigración revise la decisión.

 

Es probable que haya varias audiencias ante el juez de inmigración. Las primeras audiencias se llaman audiencias de “Master Calendar” (Calendario Maestro) durante las que el juez determinará en primer lugar el tema del caso y fijará los plazos para la presentación de la solicitud de asilo, así como los argumentos jurídicos y pruebas. Finalmente una audiencia más larga se programará, conocida como un audiencia individual, durante la cual el juez escuchará los testimonios del solicitante y, en última instancia, decide si al solicitante le será concedido el asilo, la Retención de Deportación y Aplazamiento de Deportación bajo la Convención Contra la Tortura de la ONU.

Consecuencias de una Aplicación Falsa

Es importante entender que si el Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración determina que el solicitante de asilo presentó a sabiendas una solicitud falsa de asilo, el solicitante será permanentemente  inelegible para cualquier beneficio de inmigración según la “Immigration and Nationality Act” (leyes de inmigración de los Estados Unidos). Una aplicación se considera falsa si cualquiera de sus elementos materiales es inventado deliberadamente. Si se encuentra con que es una solicitud falsa de asilo, el solicitante puede todavía ser elegible para la Retención de Deportación y Aplazamiento de Deportación bajo la Convención Contra la Tortura de la ONU. Aunque pueden enfrentar problemas de credibilidad debido a su solicitud falsa. Es importante ser siempre honestos con la corte y con su abogado para evitar situaciones como estas. 

Retención de Deportación

Retención de Deportación se refiere a veces a una forma relacionada con la ayuda de asilo, pero es diferente a esta. Mientras que a una persona se le otorga la ayuda de Retención de Deportación para que no sea devuelta a su país natal, la persona no tiene ningún estado migratorio en Estados Unidos. No dará lugar a la residencia permanente o ciudadanía y es más difícil de obtener. Además, no se le permitirá a la persona patrocinar un cónyuge o hijos, ni generalmente se le emitirá un documento de viaje. Sin embargo, se le permitirá permanecer en los Estados Unidos y en la mayoría de los casos se le podrá expedir un permiso de trabajo. La persona está protegida de deportación a un país donde se le hará daño y esta es una alternativa importante para las personas que no pueden ser elegibles para el asilo por diversas razones tales como historiales criminales u otros factores de descalificación.

 

Para calificar para la Retención de Deportación en los Estados Unidos, un extranjero (ciudadano de otro país) debe demostrar que es “más probable que no” va a ser perseguido a causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Ver § 208.16(c)(2) del título 8 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R.); Véase también Duarte de Guinac v. INS, 179 F.3d 1156, 1159 (9o. Circuito 1999). Si se determina que el solicitante ha sufrido en el pasado persecución en el país propuesto de la deportación a causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, se presumirá que la vida del solicitante o su libertad peligra en el futuro en el país de deportación, sobre la base de la reclamación original. Ver 8 C.F.R. § 208.16 (b)(1).

 

Según el Artículo 1 de la Convención enmendada por el protocolo de 1967, un refugiado se define como “una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, está fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de ese temor, no está dispuesto a valerse de la protección de dicho país; o que, no teniendo una nacionalidad y estando fuera del país de su residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz o, debido a ese temor, no está dispuesto a volver a él.”

Aunque los requisitos legales para calificar para la Retención de la Deportación en los Estados Unidos son sustancialmente similares al asilo, la carga de la prueba para calificar para la Retención de Deportación es mayor que para calificar para asilo, bajo INA § 208 (a) en los Estados Unidos. Para la Retención de la Deportación, el solicitante debe demostrar que hay más de 50% de posibilidades de que se le hará daño si regresa a su país de origen. Según jurisprudencia, esto es muy diferente que el asilo donde con una muestra de 10% de probabilidad de daño futuro puede ser suficiente para demostrar que se le debe conceder asilo a la persona.

 

Una persona a la que le es concedida la Retención de Deportación tendrá una orden de deportación dictada en su contra. Esa orden es luego “retenida” donde la vida del individuo o su libertad peligre en su país natal, basándose en la raza de la persona, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

 

Si a un solicitante se le otorgó la Retención de Deportación bajo INA § 241(b) (3) en los Estados Unidos, este está permitido a permanecer legalmente en los Estados Unidos y a trabajar, pero no le está permitido solicitar beneficios de inmigración para cualquier miembro de la familia. Además, el otorgamiento de una Retención de Deportación no resultará en residencia permanente. Adicionalmente, bajo § 208.16 (f) del título 8 del Código de Regulaciones Federales, el Servicio de Inmigración mantiene la autoridad de regresar al extranjero al que se le concedió la Retención de ayuda de Deportación a un “tercer país distinto del país al cual la deportación ha sido retenida o diferida”. Ver 8 C.F.R. § 208.16 (f).

Aplazamiento de Deportación: Protección en virtud de la Convención Contra la Tortura (CAT)

A diferencia del asilo y Retención de Deportación, no hay impedimentos para elegibilidad. El solicitante debe demostrar que es más probable que no, más de un cincuenta por ciento, que la persona será torturada si es devuelta a su país.

 

La Convención contra la Tortura (CAT) de la ONU define la tortura como:

“dolor severo o sufrimiento, ya sea físico o mental, que es causado intencionalmente a una persona a fin de obtener de esa persona o de un tercero, información o una confesión, castigarlo por un acto que esa persona o un tercero haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar o coaccionarlo a él o a una tercera persona, o por cualquier otra razón basada en la discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento es causado por o en la instigación de o con el consentimiento o la conformidad de un funcionario público u otra persona que actúe en una capacidad oficial.”

 

ID., art. 1; Ver también 8 C.F.R. § 1208.18 (a) (1).  Lo más importante, bajo el CAT, un individuo no necesita demostrar que él o ella fue torturado o teme tortura “debido a” una causa legal como un determinado grupo social u opinión política. Esto significa que no hay ningún requisito de “nexo” o razón o causalidad para la tortura.

 

Para determinar si un solicitante es elegible para la ayuda del CAT, éste debe demostrar que es “más probable que no” será torturado si regresa a su país natal. 8 C.F.R.

 

Si tiene éxito, al individuo podrá concedersele autorización de trabajo. Sin embargo, si las condiciones del país cambian de modo que ya no sea probable que el individuo sea torturado a su regreso, pueden ser deportados más rápida y fácilmente que bajo las otras formas de la protección. Aun teniendo éxito, el individuo puede permanecer detenido si es determinado que es una amenaza para la comunidad.

 

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